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Santa Cruz de Tenerife
Publicado el mayo 6, 2022
Deducciones en el IRPF: Gracias al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del MITECO, el pasado 6 de octubre fue aprobado el Real decreto Ley 19/2021 por el cual se aceptaron las medidas urgentes para favorecer la actividad edificatoria. Una de estas medidas es la deducción en cierto porcentaje del IRPF de la instalación de placas solares y otras energías renovables en la vivienda.
Existen diferentes tipos de deducciones en el IRPF para la instalación de paneles solares y otras obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda:
Para acceder a una deducción del 20%, la obra de mejora de eficiencia energética tendrá que ser en tu vivienda habitual ya sea como propiedad o en alquiler. Si la mejora se produce en una vivienda en propiedad destinada al arrendamiento de terceras personas, esta deberá estar alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
Para acceder a esta deducción, debes realizar las obras entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
La cuantía máxima de deducible es de 5.000€ anuales con la condición de que con la mejora, la eficiencia se haya reducido al menos un 7% en la demanda de refrigeración y calefacción de la casa. Para demostrar dicha mejora, es necesario que dispongas de un certificado de eficiencia energética de la vivienda antes del comienzo de la obra y sólo serán válidos aquellos que no tengan más de dos años entre la expedición y el inicio de la reforma energética.
Cabe destacar que la deducción podrá aplicarse en el período impositivo en el que se realice el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
En este caso, para poder deducir un 40% debes certificar que se ha reducido al menos 30% del consumo de energía no renovable o si con la instalación has mejorado la calificación energética de la vivienda obteniendo la clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
Los plazos de expedición de certificados, periodo de presentación y características de la vivienda son los mismos que para la deducción anterior, con una base máxima de 7.500€ anuales.
Si realizas obras de rehabilitación de edificios de uso residencial que mejoren la eficiencia energética, la deducción aplicable podría llegar al 60% del total invertido. Como en las anteriores, se tiene que acreditar que la obra ha reducido el consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo o ha conseguido la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
El plazo de realización de las obras es más amplio que en anteriores casos, hasta el 31 de diciembre de 2023. La deducción se practicará en relación con las cantidades abonadas en los períodos impositivos de 2021, 2022 y 2023, con un máximo de 15.000€ anuales.
% Deducción | Requisitos de eficiencia | Plazo | Requisitos generales |
20% | Reducción 7% en calefacción o refrigeración | 31 diciembre 2022 | Vivienda habitual o en alquiler antes del 31-12-2023 |
40% | Reducción 30 % consumo de energía o alcanzar certificado energético de categoría A o B | 31 diciembre 2022 | Vivienda habitual o en alquiler antes del 31-12-2023 |
60% | Reducción 30 % consumo de energía edificios o alcanzar certificado energético de categoría A o B | 2021, 2022, 2023 | Conjunto del edificio residencial. Vivienda habitual |
Son considerados gastos deducibles todos aquellos necesarios e imprescindibles para llevar a cabo la mejora de eficiencia energética de la vivienda, como son los costes de:
No son deducibles los costes de la instalación si la vivienda está afecta a actividades económicas ni los gastos de la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Nuestro equipo puede asesorarte sobre esta deducción y su compatibilidad con otras deducciones y subvenciones.